Sección 504
La sección (§) 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) prohíben la discriminación contra las personas con discapacidades y protegen sus derechos civiles.
Con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 504 y la ADA, las Escuelas Públicas de Milwaukee y la Junta Directiva Escolar de Milwaukee reconocen su responsabilidad de evitar la discriminación en las políticas y prácticas relativas a su personal y sus alumnos. No se permitirá deliberadamente ninguna discriminación contra ninguna persona con discapacidad en ninguno de los programas y prácticas de MPS.
Las regulaciones de la Sección 504 de la ADA son aplicadas por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos y exigen que MPS:
- Proporcionar una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) a cada persona cualificada con una discapacidad que se encuentre dentro de su jurisdicción, independientemente de la naturaleza o gravedad de la discapacidad.
- Notificar anualmente a los estudiantes, padres, empleados del distrito escolar y a la comunidad sobre las responsabilidades del distrito escolar en virtud del artículo 504 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
- Localizar e identificar a todos los niños con discapacidades en el área geográfica del distrito.
Una educación pública «gratuita»significa la prestación de servicios educativos sin coste alguno para el estudiante con discapacidad o para sus padres o tutores legales, salvo aquellas tasas que se imponen a otros estudiantes que no tienen discapacidades.
Una educación pública «adecuada»según la sección 504 y el título II significa la provisión de educación regular o especial, así como ayudas y servicios relacionados, diseñados para satisfacer las necesidades educativas individuales del estudiante calificado con una discapacidad.
Según la sección 504/ADA, una«persona cualificada con discapacidad» esaquella que tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, como aprender, caminar, hablar, oír, etc. Las discapacidades que cumplen los requisitos pueden incluir trastornos físicos (por ejemplo, trastornos convulsivos, asma, diabetes) y trastornos psicológicos (por ejemplo, trastornos de ansiedad, depresión clínica, trastorno de estrés postraumático). La sección 504 también prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad contra los estudiantes quehantenido,o seconsidera quetienen, unadiscapacidad que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Los estudiantes que reúnen los requisitos para recibir servicios de educación especial en virtud dela Ley de Educación para Personas con Discapacidades(IDEA) también están protegidos contra la discriminación por motivos de discapacidad en virtud del artículo 504.
Las necesidades educativas de los alumnos del artículo 504 deben ser atendidas por todos los miembros del personal de MPS. Para satisfacer adecuadamente estas necesidades educativas, los miembros del personal deben proporcionar las adaptaciones prescritas en el plan individualizado del artículo 504.
MPS tiene la obligación de notificar a la comunidad sus responsabilidades en virtud del artículo 504. Cada escuela debe cumplir con las directrices del distrito y los procedimientos legales del debido proceso en lo que respecta a la identificación, evaluación y provisión de adaptaciones adecuadas para los estudiantes cualificados con discapacidades. Los coordinadores y administradores del artículo 504 deben notificar anualmente al personal de la escuela la política del distrito escolar de no discriminación por motivos de discapacidad y su obligación de identificar y proporcionar servicios educativos adecuados a los estudiantes con discapacidades.
Resolución de disputas
Si tiene alguna queja, puede rellenar el formulario de resolución familiar en línea. Algunos ejemplos de quejas relacionadas con la educación especial o la sección 504 son:
- Desacuerdos con la determinación del equipo del IEP de que un estudiante tiene una discapacidad
- Disputas sobre los apoyos/adaptaciones necesarios en el aula para abordar la discapacidad de un niño.
- Quejas sobre si el estudiante está recibiendo de manera confiable los servicios descritos en su IEP.
Más información
Si tiene alguna pregunta o necesita información adicional, póngase en contacto con la coordinadora de los planes 504, Jessica Coyle, en laflerjp@milwaukeepublicschools.org o en el (414) 438-3602.
