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Derechos relativos a los expedientes académicos (FERPA)

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y la legislación estatal otorgan a los padres o tutores y a los estudiantes mayores de 18 años (estudiantes adultos) determinados derechos en relación con los expedientes académicos de los estudiantes.

Los padres, tutores y alumnos mayores de edad tienen derecho a consultar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el responsable escolar correspondiente reciba la solicitud de acceso. Los padres, tutores o estudiantes adultos deben presentar al director de la escuela o al Departamento de Servicios Estudiantiles una solicitud por escrito en la que se identifiquen los expedientes que desean inspeccionar. El director o un representante del Departamento de Servicios Estudiantiles se encargará de organizar el acceso y notificará al padre, tutor o estudiante adulto la hora y el lugar en que se podrán inspeccionar los expedientes.
 

Copias de documentos

Los padres, tutores o alumnos mayores de edad pueden solicitar copias de los expedientes y, previa autorización por escrito, autorizar que dichos expedientes se faciliten a otras personas o entidades. Se cobrará una tarifa de 25 céntimos por página por las copias de los expedientes solicitados. Las solicitudes de copias deben presentarse en el centro educativo del alumno o en el Departamento de Servicios Estudiantiles.
 

Modificación de los registros

Los padres, tutores o estudiantes mayores de edad tienen derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del estudiante
que, en opinión de los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, sean inexactos o engañosos, o que, de cualquier otra forma, infrinjan
los derechos de privacidad del estudiante en virtud de la FERPA o de la legislación estatal sobre expedientes escolares. La solicitud debe dirigirse a:
Matthew Boswell, Director Senior, Departamento de Servicios Estudiantiles, MPS Central Services, Sala 133, 5225 W. Vliet St., P.O. Box 2181, Milwaukee, WI 53201-2181.

Si el director superior decide no modificar el expediente tal y como lo ha solicitado el padre, madre, tutor o estudiante mayor de edad, el director superior de
o la persona designada por él notificará al padre, madre, tutor o estudiante mayor de edad dicha decisión, así como su derecho a una audiencia en relación con la solicitud de modificación. Se facilitará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia al padre, madre, tutor o estudiante mayor de edad en el momento en que se le notifique su derecho a la misma.
 

Derecho a la privacidad

El padre, tutor o estudiante mayor de edad tiene derecho a la privacidad de la información de carácter personal que figure en los expedientes académicos del estudiante, salvo en la medida en que la FERPA y la legislación estatal autoricen su divulgación sin consentimiento. Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un «funcionario escolar» es una persona empleada por el distrito escolar como administrador, supervisor, profesor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de seguridad escolar); una persona que forma parte de la junta escolar; una persona o entidad a la que el distrito ha subcontratado servicios o funciones que, de otro modo, realizarían sus propios empleados (como un abogado, un auditor, un consultor médico o un terapeuta); una persona que forme parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de reclamaciones, o que ayude a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas; agentes de las fuerzas del orden designados individualmente por la junta escolar y asignados al distrito escolar; o una entidad que haya suscrito un acuerdo interinstitucional que permita el intercambio de información confidencial. Un funcionario escolar tiene un «interés educativo legítimo» si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.

La ley FERPA permite al distrito escolar facilitar expedientes académicos sin el consentimiento de los padres, tutores o estudiantes mayores de edad a los responsables de otro distrito escolar en el que el estudiante solicite o tenga la intención de matricularse, o en el que ya esté matriculado, siempre que dicha divulgación tenga como finalidad la matriculación o el traslado del estudiante. De conformidad con el Estatuto del Estado de Wisconsin §118.125 (4), estos expedientes académicos deben facilitarse a otras escuelas o distritos a más tardar al final del siguiente día laborable, una vez que MPS o una escuela reciban notificación de que el estudiante se ha matriculado en otra escuela o distrito.
 

Quejas

Los padres, tutores o estudiantes mayores de edad tienen derecho a presentar una reclamación ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con presuntos incumplimientos por parte del distrito escolar de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la oficina encargada de la FERPA son: Student Privacy Policy Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave. SW, Washington, DC 20202.

Se puede obtener una copia completa de la Política de expedientes académicos de MPS (Política administrativa 8.42) en el Departamento de Servicios Estudiantiles, situado en 5225 W. Vliet St., despacho 133, Milwaukee, WI 53208, o visitando mpsmke.com/policiesandprocedures.