Protecciones para los estudiantes
Política contra el acoso escolar
El acoso se define como un comportamiento deliberado o intencionado, mediante palabras o acciones, cuyo objetivo es provocar miedo,
humillación, intimidación, daño o exclusión social. El acoso implica un desequilibrio de poder y suele consistir en un comportamiento repetido. El acoso puede ser físico, verbal, indirecto (como difundir rumores, la exclusión social y el aislamiento) o mediante el uso de la tecnología con fines dañinos, lo que también se conoce como ciberacoso. El ciberacoso incluye, entre otros, el uso del correo electrónico, la mensajería instantánea, los mensajes de texto, las fotografías o imágenes digitales, los teléfonos móviles o las publicaciones en redes sociales para acosar a otras personas. El acoso también puede ser llevado a cabo por alguien que actúe en nombre de otra persona.
Queda prohibido el acoso por parte de un alumno, un grupo de alumnos o un adulto en todas las escuelas y entornos educativos, así como en las instalaciones del distrito escolar y en los actos relacionados con la escuela (Política Administrativa 8.52). Cuando las palabras o el comportamiento de acoso de un alumno fuera del ámbito escolar provoquen «una perturbación sustancial del entorno de aprendizaje», se podrán aplicar medidas disciplinarias al alumno. El acoso escolar obstaculiza la capacidad del distrito escolar para mantener la seguridad y el bienestar de los alumnos y el personal. Los alumnos que participen en comportamientos de acoso serán sancionados de acuerdo con el Código de Conducta del Alumno. Las personas que denuncien el acoso recibirán apoyo y protección frente a posibles represalias por presentar dicha denuncia.
Violencia en el noviazgo
La violencia en el noviazgo consiste en el uso de comportamientos dañinos o amenazantes para controlar a otra persona en una relación de carácter romántico o íntimo, o en la que exista un interés romántico, independientemente del sexo o la identidad de género. Estos comportamientos pueden darse en una relación que esté en curso, que haya finalizado o en la que haya habido interacciones limitadas entre las personas implicadas. La violencia en el noviazgo incluye, entre otros, el abuso físico, verbal, emocional, psicológico y sexual, ya sea en persona o a través de la comunicación electrónica. La violencia en el noviazgo también puede constituir acoso sexual en virtud del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972.
Las Escuelas Públicas de Milwaukee se toman muy en serio la violencia en el noviazgo, y este tipo de violencia no se tolera en el distrito. Si tú o alguien que conoces estáis sufriendo o podéis estar sufriendo violencia en el noviazgo, por favor, poneros en contacto con un adulto de confianza o con un responsable del centro para denunciarlo y recibir apoyo adicional.
Política de no discriminación de los alumnos
MPS se compromete a proporcionar la mejor educación posible a todos los niños del distrito, siempre y cuando el alumno pueda beneficiarse de la asistencia a clase y su conducta sea compatible con el bienestar de todo el alumnado. Este compromiso incluye una política de no discriminación y de aceptación de la diversidad (Política Administrativa 8.01).
Normativa del Código Administrativo de Wisconsin (artículo 118.13 y PI 9)
En el MPS, tal y como establecen el artículo 118.13 de los Estatutos de Wisconsin y la Instrucción de Política (PI) 9, no se podrá denegar a ninguna persona la admisión en ninguna escuela pública, ni se le podrá negar la participación en ningún programa o actividad curricular, extraescolar, de servicios al alumno, recreativa o de otro tipo, ni se le podrán negar los beneficios de los mismos, ni se le podrá discriminar en ninguno de ellos, por motivos de:
- Ascendencia
- Color
- Credo
- Género
- Situación matrimonial, embarazo o condición de progenitor
- Origen nacional
- Discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje
- Carrera
- Religión
- Sexo
- Orientación sexual
Esta política también prohíbe la discriminación en virtud de las leyes federales pertinentes, entre ellas el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color y origen nacional), el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 (sexo), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad) y la Ley de Estadounidenses con
Discapacidades de 1990 (discapacidad).
Procedimiento administrativo 8.01
Si cree que su hijo ha sido víctima de discriminación
Cualquier reclamación relativa a la interpretación, la aplicación o posibles incumplimientos de la política de no discriminación del distrito se tramitará de conformidad con los siguientes procedimientos.
Paso 1
Si alguna persona considera que MPS, o cualquier funcionario o empleado del distrito escolar, ha incurrido en una
discriminación prohibida por el artículo 118.13 del Código de Leyes de Wisconsin, podrá presentar o enviar una
queja por escrito al siguiente empleado designado del distrito: Catherine Coleman, directora de Título IX y
Protección del Estudiante, Despacho 133, Apartado de Correos 2181, 5225 W. Vliet St., Milwaukee, WI 53201-2181
Paso 2
El empleado designado, al recibir dicha reclamación por escrito, deberá registrar inmediatamente
la recepción de la misma. En un plazo de 45 días a partir de la recepción de la reclamación por escrito, el empleado designado
deberá proporcionar al reclamante un acuse de recibo por escrito de la reclamación
por escrito, en el que se incluya la fecha en que se recibió la reclamación.
Paso 3
Una vez recibida una denuncia, el empleado designado convocará a un comité integrado por el superintendente, o la persona que este designe; el director de Título IX y Protección del Alumnado, o la persona que este designe; y el jefe de centros escolares, o la persona que este designe. Este comité se encargará de coordinar una investigación de las circunstancias de la supuesta discriminación; de revisar con el director del centro u otras personas pertinentes los hechos relacionados con la supuesta discriminación; y de determinar si se ha producido o no una infracción y decidir las medidas que se deben tomar, si las hubiera.
El empleado designado comunicará por escrito las conclusiones del comité y la resolución del caso
al denunciante y al superintendente. La resolución por escrito se remitirá al
denunciante en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la denuncia por escrito, salvo que el denunciante y el empleado designado
acuerden lo contrario por escrito. La resolución por escrito emitida por el comité deberá incluir
una notificación del derecho del denunciante a recurrir la resolución ante el superintendente estatal y los
procedimientos para presentar el recurso.
Recursos
De conformidad con el artículo 118.13 del Estatuto de Wisconsin y la norma PI 9: Si un reclamante desea recurrir la resolución del comité, tiene derecho a presentar un recurso ante el superintendente estatal en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la resolución del comité. El denunciante también puede apelar directamente ante el superintendente estatal si el distrito escolar o sus empleados no han cumplido con las disposiciones del Estatuto de Wisconsin §118.13 o PI 9.04(2). Cualquier apelación debe dirigirse a:
Superintendente Estatal, Departamento de Instrucción Pública,
Apartado de correos 7841, 125 S. Webster St., Madison, WI 53707
Las apelaciones presentadas al amparo del artículo 1415 del título 20 del Código de los Estados Unidos y del capítulo 115 de los Estatutos de Wisconsin, relativas a la identificación, la evaluación, la asignación educativa o la prestación de una educación pública gratuita y adecuada a un niño con discapacidad, se resolverán mediante los procedimientos autorizados por el subcapítulo V del capítulo 115 de los Estatutos de Wisconsin. Las reclamaciones en virtud del artículo 20 USC 1231 e-3 y de los artículos 76.780-76.782 del título 34 del Código de Regulaciones Federales (CFR), en las que se alegue que el estado o un subbeneficiario está infringiendo una ley o normativa federal aplicable a un programa, se remitirán directamente al superintendente estatal. Las reclamaciones por discriminación basadas en algunos de los motivos anteriores también pueden presentarse ante el gobierno federal utilizando la siguiente información de contacto:
Correo: Oficina de Derechos Civiles – Departamento de Educación de los Estados Unidos
Edificio Cesar Chavez Memorial
1244 Speer Blvd., Suite 310
Denver, CO 80204
Teléfono: (303) 844-5695 |Fax: (303) 844-4303 |TDD: ( 800) 877-8339 |Correo electrónico: OCR.Denver@ed.gov
Título IX: Discriminación por motivos de sexo
La discriminación por motivos de género incluye el acoso sexual, el acoso por motivos de género, la violencia sexual, la discriminación por embarazo y la falta de igualdad de oportunidades en el empleo, la admisión, la matriculación o cualquier programa o actividad educativa.
La política de MPS (Política Administrativa 8.02) consiste en mantener un entorno libre de acoso sexual. Queda prohibida cualquier forma de acoso sexual. Esto incluye insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, contacto físico con motivaciones sexuales u otras conductas verbales o físicas de carácter sexual. Cualquier estudiante o empleado de MPS cuya conducta hacia otro estudiante o empleado de MPS, o cuya comunicación con ellos, sea de carácter sexual y se considere acoso, estará infringiendo esta política.
Paso 1: Denuncia inicial
Un alumno que considere que está siendo objeto de acoso sexual por parte de otro alumno puede presentar una denuncia por acoso sexual. Otros alumnos, miembros del personal o padres/tutores que sospechen que se está produciendo acoso sexual también pueden presentar una denuncia. Se deben poner en marcha medidas de apoyo y un plan de seguridad de forma rápida y eficaz. La denuncia puede presentarse ante el director del centro o ante el director general de Servicios Estudiantiles. La investigación de la denuncia de acoso sexual que lleve a cabo la escuela se completará en un plazo de 10 a 15 días. Durante la investigación, el director de la escuela o la persona designada determinará si se ha producido acoso sexual. El director o la persona designada por la administración se reunirá por separado con cada una de las personas implicadas en la denuncia. Si procede, el caso podrá resolverse de manera informal; de lo contrario, se tomarán medidas disciplinarias según lo establecido en el código de conducta del alumno que figura en este folleto.
El director informará a la persona que presenta la denuncia de los resultados de la investigación lo antes posible. Se aplicarán de inmediato las medidas disciplinarias y/o la mediación que procedan. Se conservará en el centro un expediente confidencial de las actuaciones y del resultado. Si, durante la investigación o tras ella, el acoso sexual continúa o genera un mayor temor a sufrir agresiones en la víctima, el caso del acosador deberá remitirse al director del Título IX y Protección del Alumnado.
Paso 2: Reclamación sin resolver
Si una denuncia por acoso sexual no se resuelve a nivel del centro educativo en un plazo de 30 días, salvo que se haya recibido notificación de prórroga, o si el demandado no cumple con la resolución acordada, la persona que presenta la denuncia puede ponerse en contacto con el Departamento de Servicios Estudiantiles llamando al (414) 475-8027. En un plazo de 10 días desde la recepción de la notificación de una denuncia sin resolver, el Director de Título IX y Protección del Estudiante responderá al denunciante y enviará una copia de la respuesta al director de la escuela. Dirija las apelaciones posteriores a:
Correo: Oficina de Derechos Civiles – Departamento de Educación de los Estados Unidos
Edificio Cesar Chavez Memorial
1244 Speer Blvd., Suite 310
Denver, CO 80204
Teléfono: (303) 844-5695 |Fax: (303) 844-4303 |TDD: ( 800) 877-8339 |Correo electrónico: OCR.Denver@ed.gov
Acoso sexual a alumnos por parte de empleados del MPS o de particulares
Cualquier estudiante que considere que ha sido objeto de acoso sexual por parte de un empleado de MPS o de un particular debe ponerse en contacto con el director o con el coordinador del Título IX. Dichas denuncias se tramitan con arreglo a los procedimientos sobre conducta indebida del Manual del Empleado de MPS, bajo la dirección operativa del Departamento de Relaciones Laborales, o se remiten a las autoridades competentes.
El distrito investigará todas las denuncias de acoso sexual, ya sean formales o informales, verbales o escritas. El distrito impondrá medidas disciplinarias o adoptará otras medidas adecuadas contra cualquier profesor, administrador u otro miembro del personal escolar que haya infringido esta política.
