Protecciones para los estudiantes
Acoso escolar
El acoso se define como un comportamiento deliberado o intencionado, mediante palabras o acciones, cuyo objetivo es provocar miedo, humillación, intimidación, daño o exclusión social. El acoso implica un desequilibrio de poder y suele caracterizarse por la repetición de dicho comportamiento. El acoso puede ser físico, verbal, indirecto (como difundir rumores, la exclusión social y el aislamiento) o mediante el uso de la tecnología con fines dañinos, lo que también se conoce como ciberacoso. El ciberacoso incluye, entre otros, el uso del correo electrónico, la mensajería instantánea, los mensajes de texto, las fotografías o imágenes digitales, los teléfonos móviles o las publicaciones en redes sociales para acosar a otras personas. El acoso también puede ser llevado a cabo por alguien que actúe en nombre de otra persona.
Queda prohibido el acoso por parte de un alumno, un grupo de alumnos o un adulto en todos los centros escolares y entornos educativos, así como en las instalaciones del distrito escolar y en los actos relacionados con la escuela (Política del Consejo 5517.01 – Acoso). Cuando las palabras o el comportamiento de acoso de un alumno fuera del ámbito escolar provoquen «una alteración sustancial del entorno de aprendizaje», se podrán aplicar medidas disciplinarias al alumno. El acoso escolar obstaculiza la capacidad del distrito escolar para garantizar la seguridad y el bienestar de los alumnos y del personal. Los alumnos que participen en conductas de acoso serán sancionados de acuerdo con el Código de Conducta de la escuela o del aula. Las personas que denuncien un caso de acoso recibirán apoyo y protección frente a posibles represalias por haber presentado dicha denuncia.
Violencia en el noviazgo
La violencia en el noviazgo consiste en el uso de comportamientos dañinos o amenazantes para controlar a otra persona en una relación de carácter romántico o íntimo, o en la que exista un interés romántico, independientemente del sexo o la identidad de género. Estos comportamientos pueden darse en una relación que esté en curso, que haya finalizado o en la que haya habido interacciones limitadas entre las personas implicadas. La violencia en el noviazgo incluye, entre otros, el abuso físico, verbal, emocional, psicológico y sexual, ya sea en persona o a través de la comunicación electrónica. La violencia en el noviazgo también puede constituir acoso sexual en virtud del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972.
Las Escuelas Públicas de Milwaukee se toman muy en serio la violencia en el noviazgo, y este tipo de violencia no se tolera en el distrito. Si tú o alguien que conoces estáis sufriendo o podéis estar sufriendo violencia en el noviazgo, por favor, poneros en contacto con un adulto de confianza o con un responsable del centro para denunciarlo y recibir apoyo adicional.
Política de no discriminación de los alumnos
MPS se compromete a proporcionar la mejor educación posible a todos los niños del distrito, siempre y cuando el alumno pueda beneficiarse de la asistencia a clase y su conducta sea compatible con el bienestar de todo el alumnado. Esto incluye una política de no discriminación y de aceptación de la diversidad (Política del Consejo 2260: No discriminación y acceso a la igualdad de oportunidades educativas; 2260.01: Prohibición, en virtud de la Sección 504 y la ADA, de la discriminación por motivos de discapacidad).
En virtud del artículo 118.13 y de la Directiva PI 9 del Código Administrativo de Wisconsin
En el MPS, tal y como establecen el artículo 118.13 de los Estatutos de Wisconsin y la Norma PI 9, no se podrá denegar a ninguna persona la admisión en ninguna escuela pública, ni se le podrá negar la participación en ningún programa o actividad curricular, extraescolar, de servicios al alumnado, recreativa o de otro tipo, ni se le podrán negar los beneficios de los mismos, ni se le podrá discriminar en ellos, por motivos de sexo, raza, religión, origen nacional, ascendencia, credo, embarazo, estado civil o parental, orientación sexual o discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje.
Esta política también prohíbe la discriminación en virtud de las leyes federales pertinentes, entre las que se incluyen el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color y origen nacional), el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 (sexo), la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidad de 1990 (discapacidad).
Si crees que tu hijo ha sido víctima de discriminación
Cualquier reclamación relativa a la interpretación, aplicación o posibles incumplimientos de la política de no discriminación de los alumnos del distrito se tramitará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
Si alguna persona considera que MPS, o cualquier responsable o empleado del distrito escolar, ha incurrido en una discriminación prohibida por el artículo 118.13 del Código de Leyes de Wisconsin (Wis. Stats.), podrá presentar o enviar una reclamación por escrito al siguiente empleado designado del distrito:
Catherine Coleman, directora de Título IX y Protección del Alumnado
Despacho 133, Apartado de correos 2181, 5225 W. Vliet St.
Milwaukee, WI 53201-2181
El empleado designado, al recibir dicha reclamación por escrito, deberá registrar inmediatamente su recepción. En un plazo de 45 días a partir de la recepción de la reclamación por escrito, el empleado designado deberá facilitar al reclamante un acuse de recibo por escrito de la misma, en el que se indique la fecha en que se recibió la reclamación.
Recursos
De conformidad con el artículo 118.13 del Estatuto de Wisconsin y la norma PI 9: si un denunciante desea recurrir la resolución del comité, tiene derecho a presentar un recurso ante el superintendente estatal en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la resolución del comité. El denunciante también puede presentar un recurso directamente ante el superintendente estatal si el distrito escolar o sus empleados no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 118.13 del Estatuto de Wisconsin o en la norma PI 9.04(2). Cualquier recurso deberá dirigirse a:
Superintendente estatal, Departamento de Instrucción Pública
Apartado de correos 7841, 125 S. Webster St.
Madison, WI 53707
Los recursos interpuestos al amparo del artículo 1415 del título 20 del Código de los Estados Unidos (20 U.S.C.) y del capítulo 115 de los Estatutos de Wisconsin, relativos a la identificación, la evaluación, la asignación educativa o la prestación de una educación pública gratuita y adecuada a un niño con discapacidad, se resolverán mediante los procedimientos autorizados por el subcapítulo V del capítulo 115 de los Estatutos de Wisconsin. Las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 1231 e-3 del título 20 del Código de los Estados Unidos (20 U.S.C.) y de los artículos 76.780 a 76.782 del título 34 del Código de Reglamentos Federales (34 CFR), en las que se alegue que el estado o un subbeneficiario está infringiendo una ley o un reglamento federal aplicable a un programa, se remitirán directamente al superintendente estatal. Las reclamaciones por discriminación basadas en algunos de los motivos anteriormente mencionados también podrán presentarse ante el Gobierno federal utilizando la siguiente información de contacto:
Oficina de Derechos Civiles – Departamento de Educación de EE. UU.
Edificio en memoria de César E. Chávez, 1244 Speer Blvd., Suite 310
Denver, CO 80204-3582
teléfono: (303) 844-5695
fax: (303) 844-4303
TDD: (800) 877-8339
correo electrónico: OCR.Denver@ed.gov
Título IX: Discriminación por motivos de sexo
La discriminación por motivos de sexo incluye el acoso sexual; el acoso por motivos de género; la violencia sexual; la discriminación por motivos de embarazo y afecciones relacionadas, orientación sexual, identidad de género y estereotipos de género; y la falta de igualdad de oportunidades en el empleo, la admisión, la matriculación o cualquier programa o actividad educativa.
La política de MPS (Política del Consejo 2266: No discriminación por motivos de sexo en los programas o actividades educativas) consiste en mantener un entorno libre de acoso sexual. Queda prohibida cualquier forma de acoso sexual. Esto incluye insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales, contacto físico de carácter sexual u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Cualquier alumno o empleado de MPS cuya conducta hacia otro alumno o empleado de MPS, o cuya comunicación con ellos, sea de carácter sexual y resulte lo suficientemente grave, generalizada y objetivamente ofensiva como para impedir o limitar la capacidad de una persona para participar en los programas educativos, las actividades o el empleo del distrito, o para beneficiarse de ellos, estará infringiendo esta política. Esta política se aplica a las conductas que tengan lugar dentro de los programas y actividades educativas del distrito, así como a las conductas fuera del recinto escolar que creen un ambiente hostil en una escuela o lugar de trabajo del distrito.
Informe inicial y admisión
El distrito cuenta con un procedimiento integral de reclamación para resolver las denuncias por discriminación sexual y acoso sexual presentadas por alumnos, padres, empleados o personas que participen o intenten participar en un programa o actividad educativa de MPS. Cualquier persona que considere que ha sufrido o presenciado acoso sexual puede presentar una denuncia directamente a través de Guardian, la plataforma oficial de MPS para la notificación de casos relacionados con el Título IX, o bien directamente al director del centro o al coordinador del Título IX del distrito.
Tras recibir una denuncia, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto sin demora con el denunciante para poner en marcha medidas de apoyo y un plan de seguridad que garanticen la seguridad y el acceso continuado a la educación. Si se inicia una denuncia formal, el coordinador del Título IX designará a un investigador imparcial para que recopile pruebas. El investigador llevará a cabo entrevistas por separado con todas las partes y los testigos. Si procede y ambas partes lo aceptan voluntariamente, el asunto podrá resolverse mediante un proceso de resolución informal. Si se requiere un proceso formal, solo se podrán imponer medidas disciplinarias después de que una persona con facultad de decisión, designada e independiente, revise el informe de investigación completo y emita una resolución final por escrito. El distrito conservará de forma segura un registro confidencial de los procedimientos y los resultados.
Resolución formal de reclamaciones. Recursos internos
El distrito se compromete a resolver de forma rápida y equitativa todas las denuncias relacionadas con el Título IX. Las investigaciones formales son gestionadas y supervisadas directamente por la administración central del distrito, y no a nivel de cada centro educativo. Si alguna de las partes considera que no se está cumpliendo un plan de seguridad temporal o una resolución, o si desea conocer el estado de una investigación en curso, debe ponerse en contacto con el Director del Título IX y Protección de los Alumnos en el (414) 475-8449 o por correo electrónico en titleix@milwaukeepublicschools.org.
Una vez concluida la investigación y tras la emisión de una resolución definitiva por escrito por parte de un responsable designado, tanto el demandante como el demandado tienen derecho a presentar un recurso administrativo interno dentro del distrito. Si una de las partes ha agotado los procedimientos internos de reclamación y recurso del distrito y considera que este sigue infringiendo la legislación federal, podrá presentar un recurso externo ante la agencia federal de supervisión:
Oficina de Derechos Civiles – Departamento de Educación de EE. UU.
Edificio en memoria de César E. Chávez, 1244 Speer Blvd., Suite 310
Denver, CO 80204-3582
teléfono: (303) 844-5695
fax: (303) 844-4303
TDD: (800) 877-8339
correo electrónico:OCR.Denver@ed.gov
Acoso sexual a alumnos por parte de empleados del MPS o de particulares
Cualquier alumno que considere que ha sido objeto de acoso sexual o discriminación por motivos de género por parte de un empleado, contratista, voluntario o ciudadano particular del MPS en el marco de un programa o actividad educativa del distrito deberá ponerse en contacto con el director del centro o con el coordinador del Título IX, o bien presentar una denuncia a través de la plataforma Guardian. Todas estas denuncias se remitirán inmediatamente al director de Título IX y Protección del Alumnado para que se lleve a cabo una evaluación jurisdiccional formal. El distrito investigará todas las denuncias mediante el proceso equitativo de resolución de reclamaciones del Título IX.
Si la investigación concluye que un empleado o un tercero ha infringido esta política, el expediente se remitirá al Departamento de Relaciones Laborales para que se apliquen las medidas disciplinarias o el despido, tal y como se establece en el Manual del Empleado de MPS. En caso de que se sospeche de una conducta delictiva, el distrito denunciará inmediatamente el asunto a las autoridades policiales competentes, sin dejar de cumplir con su obligación independiente de investigar en virtud del Título IX.
