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Estudiantes con discapacidades

Derechos de los estudiantes con discapacidad implicados en el proceso disciplinario

Los alumnos con discapacidad (es decir, los alumnos con derecho a educación especial, los que cumplen los requisitos del artículo 504 o de la ADA, o los que se encuentran en proceso de derivación) están sujetos a procedimientos disciplinarios. La disciplina de estos alumnos se rige por los requisitos del debido proceso para garantizar el acceso a una educación pública gratuita y adecuada (FAPE). Las escuelas están obligadas a registrar con precisión el número de días de expulsión por motivos disciplinarios, incluyendo suspensiones, suspensiones del servicio de autobús (sin transporte alternativo), medias jornadas y salidas anticipadas. Las escuelas no pueden aplicar suspensiones «informales», con o sin el consentimiento de los padres.
 

Evaluación funcional del comportamiento y plan de intervención conductual

Cuando un niño con discapacidad presenta dificultades de conducta graves, los centros educativos tienen la responsabilidad de centrarse en enfoques positivos y proactivos (por ejemplo, la evaluación funcional de la conducta y el plan de intervención conductual) en lugar de recurrir únicamente a prácticas de exclusión (por ejemplo, suspensiones o expulsiones). Una evaluación funcional del comportamiento (FBA) consiste en que un equipo del centro educativo se reúna para examinar los comportamientos problemáticos del niño con el fin de determinar cuándo, dónde y por qué se producen. Un plan de intervención conductual (BIP) proporciona al centro educativo un plan de acción para que, cuando se produzca el comportamiento problemático, los profesores y demás personal sepan cómo responder.
 

Suspensiones y expulsiones escolares

Al suspender a un alumno con discapacidad por motivos disciplinarios, los responsables del centro educativo deben comenzar aplicando los mismos procedimientos de garantías procesales que se establecen para todos los alumnos; sin embargo, tras el quinto día de suspensión, el equipo del IEP debe realizar una evaluación funcional del comportamiento (FBA) y poner en marcha un plan de intervención conductual (BIP) para el alumno. Tras el séptimo día de suspensión, el equipo del IEP debe reunirse para revisar y modificar la FBA y el BIP, así como la implementación del IEP y el BIP. Tras el décimo día de suspensión, los alumnos con discapacidad tienen derechos adicionales específicos.

Antes de proceder a una suspensión de un alumno con discapacidad que se prolongue más allá del décimo día de suspensión, el director del centro y el responsable regional de servicios especializados deben revisar todas las suspensiones impuestas al alumno durante el curso escolar para determinar si existe un patrón de suspensiones. 

  • Si no existe un plan establecido, el personal del centro educativo deberá elaborar un plan para prestar servicios educativos cada día que el alumno vaya a estar suspendido y podrá suspender al alumno. En el caso de los alumnos acogidos al artículo 504 o a la ADA, no existe la obligación de prestar servicios más allá del décimo día de suspensión.
  • Si existe tal patrón y la suspensión propuesta supondría un cambio de ubicación, antes de suspender al alumno, el equipo del IEP debe llevar a cabo una determinación de manifestación. 
  • Si el equipo del PIE determina que el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del alumno, el personal del centro deberá elaborar un plan para prestar servicios educativos durante cada uno de los días en que se suspenda al alumno, y podrá suspenderlo.
  • Si el equipo del IEP determina que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del alumno, el director del centro no podrá suspenderlo. El equipo del IEP también deberá reunirse para revisar y modificar el FBA y el BIP, así como la aplicación del IEP y del BIP.

Dado que la determinación de la manifestación se lleva a cabo en el marco de una reunión del equipo del IEP o del §504/ADA, los padres tienen derecho a solicitar una audiencia de debido proceso si no están de acuerdo con el resultado.