Resolución 1617R-007
Final
CONSIDERANDO que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó en el caso Plyer contra Doe (1982) que ningún distrito escolar público tiene fundamento para denegar a los niños el acceso a la educación en función de su situación migratoria, alegando el perjuicio que ello causaría a los niños y a la propia sociedad, así como los derechos de igualdad de protección recogidos en la Decimocuarta Enmienda; y
CONSIDERANDO que la Política Administrativa 1.04 de MPS establece lo siguiente: «A ninguna persona se le podrá denegar la admisión o la participación en los beneficios de cualquier escuela pública de las Escuelas Públicas de Milwaukee, ni se le podrá discriminar en ningún programa o actividad curricular, extracurricular, de servicios estudiantiles, recreativa o de otro tipo, por motivos de sexo, raza, color, origen nacional, ascendencia, credo, religión, embarazo, estado civil o parental, orientación sexual, discapacidad o deficiencia física, mental, emocional o de aprendizaje, o cualquier otra característica protegida por la ley»; y
CONSIDERANDO que la visión de las Escuelas Públicas de Milwaukee (en adelante, «MPS») establece que «las escuelas serán centros comunitarios seguros, acogedores, bien mantenidos y accesibles que satisfagan las necesidades de todos»; y
CONSIDERANDO que el acoso escolar o la discriminación, por cualquier motivo, perjudican la sensación de seguridad y pertenencia de los alumnos, así como su rendimiento académico, y que MPS no tolerará ninguna forma de discriminación, acoso o intimidación; y
CONSIDERANDO que MPS es consciente de la posibilidad de que los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) lleven a cabo operaciones de control para detener a personas indocumentadas, y de que dichas operaciones puedan dar lugar a que los agentes del ICE intenten acceder al recinto escolar con fines de control; y
CONSIDERANDO que los padres y los alumnos han expresado a MPS su temor y su desconcierto a la hora de enviar o acompañar a sus hijos a los centros educativos y salir de sus hogares, así como su derecho a acceder a una educación pública gratuita desde preescolar hasta el segundo curso de secundaria a través de los centros y programas del distrito; y
CONSIDERANDO que la política de MPS consiste en no permitir la entrada a ningún centro escolar a ninguna persona u organización si dicha visita pudiera perturbar el entorno educativo; y
CONSIDERANDO que MPS considera que las actividades de ICE en los recintos escolares y sus alrededores supondrían una grave perturbación del entorno de aprendizaje y del marco educativo de los alumnos; y
CONSIDERANDO que MPS considera que redunda en beneficio de los alumnos, el personal, las familias y la comunidad de MPS tomar medidas para garantizar a todos los alumnos y familias que se combatirán por todos los medios legales a nuestro alcance las perturbaciones del entorno educativo que ICE pueda provocar con sus actividades en los recintos escolares y sus alrededores; y
CONSIDERANDO que ninguna ley estatal o federal escrita obliga a ningún distrito escolar a colaborar con el ICE en la aplicación de las leyes de inmigración; y
CONSIDERANDO que una política de ICE, establecida en un memorándum del Departamento de Seguridad Nacional de 2011, establece que la agencia no llevará a cabo actividades de control de inmigrantes en ningún lugar sensible, incluidas las escuelas, sin el permiso especial de determinados funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley, salvo que existan circunstancias apremiantes o que dicha política haya dejado de ser efectiva; por lo tanto, se resuelve
SE ACUERDA que la Junta de Directores Escolares de Milwaukee declare que el Sistema de Escuelas Públicas de Milwaukee (MPS) es un entorno escolar acogedor y seguro para los alumnos y las familias amenazados por medidas de control de inmigración o por la discriminación, y que se opondrá a dichas medidas en la medida en que lo permita la ley; y que
SE RESUELVE ADEMÁS que, con el fin de garantizar un entorno escolar acogedor y seguro, la Junta Directiva ordena al superintendente que:
- en los próximos 30 días, crear un Grupo Asesor de Inmigración del Distrito en colaboración con organizaciones comunitarias, proveedores de servicios jurídicos y servicios sociales para ayudar a los alumnos, las familias y el distrito a «prestar» apoyo en las medidas de prevención y respuesta ante las actividades nuevas y en curso del ICE. Además, en caso de que un menor que asista a la escuela en el Distrito se vea privado del cuidado, la supervisión o la tutela de un adulto fuera de la escuela debido a una acción de las fuerzas del orden federales, como la detención por parte del ICE o de una agencia policial colaboradora, el distrito seguirá la política y los procedimientos existentes para ponerse en contacto con los contactos de emergencia o los servicios de protección de menores si no es posible encontrar una supervisión adecuada;
- en colaboración con el asesor jurídico, poner a disposición de los alumnos y sus familiares información y presentaciones bilingües para ofrecerles apoyo y recursos en relación con sus interacciones con las fuerzas del orden y los agentes del ICE; designar a un miembro del personal en cada centro educativo que actúe como persona de referencia para los alumnos inmigrantes y sus familias, y designar al menos a una persona de referencia en la Oficina Central que esté capacitada para desempeñar la función de enlace con la comunidad inmigrante y que cuente con conocimientos prácticos sobre las poblaciones inmigrantes e indocumentadas;
- convertir todos los centros del MPS en puntos de referencia e información para los alumnos inmigrantes y sus familias;
- colaborar con los representantes de las ciudades y los condados para fomentar un entorno acogedor y seguro para los estudiantes indocumentados y sus familias, tanto en los recintos escolares como en sus alrededores; y
- ofrecer oportunidades de desarrollo profesional al personal de la Oficina Central, a los administradores, a los orientadores, a los profesores y a los auxiliares docentes, así como información sobre los procedimientos para obtener la ciudadanía estadounidense, las oportunidades disponibles para la formación universitaria, las ayudas económicas y los recursos destinados a que los estudiantes inmigrantes y refugiados puedan informarse sobre sus derechos; y sea
SE RESUELVE ADEMÁS que la Junta Directiva ordene al superintendente o a la persona que este designe que adopte las siguientes medidas
y elabore un procedimiento para el caso de que el ICE se presente en un centro escolar sin previo aviso o notifique al personal del centro
su intención de entrar en una escuela del distrito:
- el miembro del personal designado en el centro educativo deberá notificar inmediatamente a la Oficina del Superintendente o a la persona designada por esta que hay funcionarios del ICE u otro personal encargado de hacer cumplir la legislación en materia de inmigración presentes en el centro educativo;
- el superintendente o la persona designada se pondrá en contacto sin demora con el asesor jurídico de MPS para que revise y preste asesoramiento en relación con cualquier documento legal, orden judicial o citación presentada por el ICE u otro personal encargado de hacer cumplir la legislación en materia de inmigración, antes de revelar al ICE o a dicho personal cualquier información sobre un alumno o permitir el acceso a las instalaciones escolares;
- el miembro del personal designado en el centro educativo deberá solicitar la identificación de los agentes o funcionarios y realizar fotocopias de cualquier orden judicial o documentación que presenten los funcionarios del ICE, y remitir sin demora dichas copias a la oficina del superintendente o a la persona designada por este;
- el miembro del personal designado en el centro educativo no revelará en ningún momento información alguna sobre ningún alumno o familiar, lo que incluye revelar si un alumno concreto se encuentra presente en el centro o es alumno del mismo, su horario de clases o información sobre su familia; y
- dado que la política general de MPS es no permitir la entrada a ningún individuo u organización en un centro escolar si la visita pudiera perturbar el entorno educativo, el miembro del personal designado informará sin demora a ICE o a otro personal encargado de hacer cumplir la ley de inmigración de tal circunstancia y de que deben ponerse en contacto con la Oficina del Superintendente o la persona designada para presentar su solicitud de obtención de cualquier información sobre los alumnos o de acceso al recinto escolar, de conformidad con cualquier ley estatal y federal aplicable, incluyendo, entre otras, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) o el Estatuto del Estado de Wisconsin §118.125, Expedientes de los alumnos, y la política o procedimiento aplicable de MPS sobre la divulgación de expedientes de los alumnos, antes de permitir que cualquier funcionario de ICE acceda al recinto escolar o a cualquier dato de los alumnos; y sea
SE RESUELVE ADEMÁS que los empleados, contratistas, voluntarios y representantes de MPS no utilizarán los recursos del distrito con el fin de detectar o colaborar en la detención de personas indocumentadas en los Estados Unidos, salvo que así lo exija cualquier ley estatal o federal aplicable y siempre que el personal del distrito siga los procedimientos adecuados antes de revelar dicha información; y sea
SE RESUELVE ADEMÁS que los empleados, contratistas, voluntarios y representantes de MPS no realizarán preguntas injustificadas a un alumno o a sus padres con el fin de revelar la situación migratoria del alumno o de su familia; y que
SE RESUELVE ADEMÁS que los empleados, contratistas, voluntarios y representantes de MPS no revelarán a los agentes del ICE ni a otro personal encargado de hacer cumplir la legislación en materia de inmigración ninguna información sobre la situación migratoria de un alumno o de su familia, salvo que así lo exija cualquier ley estatal o federal aplicable y siempre que el personal del distrito siga los procedimientos adecuados antes de dicha revelación; y sea
SE RESUELVE ADEMÁS que los empleados, contratistas, voluntarios y representantes de MPS no revelarán a ICE ni a ningún otro personal encargado de hacer cumplir la legislación en materia de inmigración información alguna sobre ningún alumno del distrito que esté protegida por la FERPA o por cualquier ley estatal o federal aplicable, ni por ninguna política o procedimiento de MPS relativo a los expedientes confidenciales de los alumnos, salvo que así lo exija alguna ley estatal o federal aplicable y siempre que el personal del distrito haya seguido los procedimientos adecuados antes de la divulgación; y sea
SE RESUELVE ADEMÁS que a ningún agente del ICE ni a ningún otro miembro del personal encargado de hacer cumplir la legislación en materia de inmigración se le concederá acceso inmediato a ninguna escuela del distrito con el fin de hacer cumplir dicha legislación, y que se le remitirá de inmediato al superintendente o a la persona que este designe; y que
SE RESUELVE ADEMÁS que MPS revisará sus políticas y prácticas de gestión de registros para garantizar el máximo nivel de protección de la privacidad de los alumnos; y se resuelve
SE RESUELVE ADEMÁS que la Junta ordene a la Administración que lleve a cabo una revisión exhaustiva de las políticas, los procedimientos y las prácticas del Distrito para garantizar su plena conformidad con la presente resolución en todos los ámbitos de las actividades del Distrito; y que
SE RESUELVE ADEMÁS que el Distrito publique esta Resolución, tanto en su versión completa como en una versión resumida, en todos los centros escolares, y la distribuya entre el personal del distrito, los alumnos y las familias a través de los medios de comunicación habituales; y que MPS adopte todas las medidas razonables para garantizar que la Resolución se traduzca a todos los idiomas que hablan los alumnos en sus hogares; y sea
SE RESUELVE ADEMÁS que cualquier política o procedimiento que requiera actualizaciones o revisiones para ajustarse plenamente a la presente resolución se someta a la Junta para su examen a más tardar en el ciclo de la Junta de abril de 2017; y que
SE RESUELVE ADEMÁS que la Junta hará todo lo que esté en su mano para garantizar la igualdad de trato a todos los alumnos y al personal.
